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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 37 bis

Texto

    ARTICULO 37 bis.- Para los efectos de la determinación
de la cantidad destinada a gastos en personal en el año
1980 y del porcentaje de incremento de esa cantidad en los
años 1981 a 1984, el Ministerio de Hacienda podrá
considerar en conjunto los gastos en personal de todos o
algunos de los servicios e instituciones de un mismo
Ministerio.
    Esta misma norma podrá ser aplicada respecto del
Título II, de las Municipalidades.
    Una vez aplicado lo dispuesto en este artículo, por
decreto de Hacienda, el que deberá llevar también la firma
del Ministro del ramo correspondiente, podrá asignarse a
cada entidad considerada conjuntamente la parte de los
recursos totales que le correspondan para sus gastos en
personal.