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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 27

Texto

    ARTICULO 27.- Facúltase al Presidente de la República,
por el plazo de un año, para fijar las plantas de las
Municipalidades por decreto supremo expedido a través del
Ministerio de Hacienda, el cual deberá llevar, también, la
firma del Ministro del Interior. El Presidente de la
República ejercerá esta facultad a proposición de los
Alcaldes y deberá ajustarse a la planta esquemática
establecida en el artículo 26. No regirán, respecto del
ejercicio de esta facultad, las normas vigentes sobre
determinadas estructuras de las diferentes Municipalidades.
Facúltasele asimismo, para disminuir o incrementar las
dotaciones vigentes al momento de ejercer la facultad.
Dentro del mismo plazo y con igual procedimiento, podrán
modificarse las plantas ya fijadas.