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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 15

Texto

    ARTICULO 15.- El personal en actual servicio en las
entidades a que se refiere el artículo 5°, no podrá ver
disminuida la cantidad sobre la cual esté efectuando
imposiciones para los efectos previsionales y al Fondo de
Seguro Social de los Empleados Públicos. En el evento de
que sea encasillado con una menor remuneración imponible,
se le mantendrá la cantidad que estaba imponiendo, con
cargo a sus remuneraciones no imponibles. El monto de esta
imposición complementaria será reajustable en el mismo
porcentaje que se aplique a las remuneraciones con motivo de
los reajustes generales que se otorguen. La imposición
complementaria será disminuida a medida del aumento de la
imponibilidad determinada por las promociones del
interesado.