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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 33

Texto

    ARTICULO 33.- Introdúcense en el artículo 1° del
decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
decreto N° 305, de Hacienda, de 1980, las siguientes
modificaciones:
    a) Sustitúyense los grados de la escala única de
sueldos, en los siguientes escalafones:
                   "JEFATURAS A
 -------------------------------------------------------
 Grado
 E.U.S.                           Nivel
 -------------------------------------------------------
      9                        Jefatura A I
     10                        Jefatura A II
             JEFATURAS B
   11 y 12                     Jefatura B I
     13                        Jefatura B II
             JEFES DE PRESUPUESTOS
    9 y 10                     Jefe Presupuesto I
 11, 12 y 13                   Jefe Presupuesto II"
 -------------------------------------------------------
    b) Suprímese el escalafón de Jefaturas C y el Nivel
III del escalafón de Jefes de Presupuestos.