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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 40

Texto

    ARTICULO 40.- Establécese, a contar del 1° de Enero de
1981, para el personal docente dependiente del Ministerio de
Educación Pública, regido por el decreto ley N° 2.327, de
1978, una asignación especial no imponible, de los
porcentajes que se indican según sea el escalafón, que se
aplicará sobre el sueldo base del grado, la asignación
docente y las asignaciones del decreto ley N° 2.411, de
1978 que correspondan al interesado:
Educación Pre-Básica, General Básica, Especial o
Diferencial y Media
Docentes Superiores y Docentes propiamente tales__ 90%
Personal no titulado___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ __ 50%
    El monto de la asignación que este artículo concede al
personal docente, se reducirá, en los años 1981 a 1984 en
el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación
del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36
al personal no docente del Ministerio de Educación Pública
afecto a la Escala Unica de Sueldos.
    Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que
lo sea la reducción de la asignación del mencionado
artículo 36.