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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 3551, artículo 42

Texto

    ARTICULO 42.- Los montos de las asignaciones que se
establecen en el presente Título, serán reajustables a
partir del 1° de Enero de 1981, de acuerdo a las normas que
rijan para el personal del Sector Público.