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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto ley, se entenderán modificados y/o suplementados los presupuestos de las instituciones afectadas por él, sin sujeción a las limitaciones que establece el DFL. N° 47, de 1959.