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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19°.- Al Fondo ingresarán los siguientes recursos:
    a) Una cotización sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores que será de cargo de los empleadores y patrones, comprendiéndose en tal concepto al Estado y a las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas;
    b) Un aporte equivalente a la cotización anterior calculado sobre las rentas imponibles de los trabajadores a que se refiere la letra b) del artículo 2°, de cargo de las instituciones de previsión en la forma que se establece en el artículo siguiente;
    c) Los aportes que reciba de las instituciones de previsión u otros, para incrementar el financiamiento de los objetivos contemplados en la letra b) del artículo 22°, de acuerdo con lo que disponga la ley, y
    d) Las disponibilidades y reserva a que se refiere el artículo 2° transitorio.
    La tasa de cotización será uniforme. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio, podrá ser modificada en virtud de una disposición legal.
    Mientras dicha tasa no se modifique para un determinado período, regirá la vigente en el inmediatamente anterior.