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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 29°.- Los procedimientos señalados en los artículos 27° y 28° estarán sujetos a modalidades especiales en los casos que se indican, respecto:
    a) Del Fisco;
    b) De las instituciones descentralizadas que tengan trabajadores afiliados en diversas instituciones de previsión;
    c) De las instituciones o empleadores del sector privado cuyos trabajadores estén afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
    d) De la Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
    e) De las instituciones o empleadores que al 30 de Septiembre de 1973 cotizaban a un Fondo de Asignación Familiar en un instituto previsional distinto de aquel en que efectuaban el resto de las cotizaciones por sus trabajadores, y
    f) De las instituciones del sector privado que, por disposiciones especiales, pagaban directamente las asignaciones familiares sin cotizar para este efecto.