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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    TITULO III
    Disposiciones Varias
    Artículo 43°.- A contar de la vigencia del presente decreto ley, se pone término al aporte de 2,5% establecido en la letra c) del artículo 20° de la ley N° 15.720, en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y al establecido en el artículo 16° de la ley número 17.301, para contribuir al financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Los ingresos señalados se reemplazarán por un aporte directo del Fondo en favor de dichas instituciones, de acuerdo con sus necesidades y programas.