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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7.- Hasta tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 17°, continuarán operando los sistemas y medios de prueba para la concesión de la asignación familiar, su mantención y los demás procedimientos administrativos contemplados en la legislación actualmente vigente.
    Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también respecto de la asignación maternal, a la que se aplicarán las normas vigentes para la asignación familiar pre-natal.
    Respecto de las asignaciones que correspondan a las instituciones a que se refiere la letra f) del artículo 2°, será el Servicio de Seguro Social el encargado de establecer la forma de proceder a su reconocimiento y pago.