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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 307, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aun cuando el beneficiario estuviere acogido a diversos regímenes previsionales y desempeñare trabajos diferentes y aun cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
16/11/2007Dictamen 75411-2007Licencias médicas dl 307, artículo 13dl 307, artículo 6