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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 48°.- Reemplázase en la letra a) del artículo 10° de la l ey N° 11.219, modificada por el artículo 250° de la ley N° 16.840, el guarismo "13 por ciento (13%)", por "12 por ciento (12%)".
    Reemplázase en la letra b) del artículo 10° de la ley N° 11.219, las expresiones "doce por ciento (12%)" por las siguientes: "once por ciento (11%)".