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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

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    Artículo 34°.- Las instituciones o empleadores de cualquier secto que actualmente coticen para los efectos previsionales generales en una institución de previsión y para los efectos de la asignación familiar en otra, continuarán cotizando en la misma forma y compensarán ante esta última.