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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    TITULO II (Arts.18-42)
    Del financiamiento, programación y administración del Sistema
    Artículo 18°.- El Sistema se financiará con cargo al Fondo Unico constituido por el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973, el cual se denominará en lo sucesivo Fondo Unico Prestaciones Familiares y para los efectos de este decreto ley, el "Fondo".