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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 38°.- Las instituciones a que se refiere el artículo ant erior, respecto de las cuales se consulten en el Anexo del Presupuesto partidas que deban aportar, lo harán mensualmente y por duodécimos, depositando directamente en la cuenta del Fondo, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia.