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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26°.- Los excedentes o déficit del Fondo que se produzcan en cada ejercicio se incorporarán al ejercicio siguiente. Si durante un ejercicio se produjera insuficiencia de recursos, el Fisco adelantará las sumas que sen necesarias para dar cumplimiento al pago de los beneficios.
    Dichas sumas serán restituidas por el Fondo tan pronto cuente con las disponibilidades para ello.