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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 36°.- El reglamento fijará las normas que fueren necesarias para la aplicación de los procedimientos administrativos establecidos en el presente decreto ley, sin perjuicio de las facultades que para dictar instrucciones generales entrega a la Superintendencia de Seguridad Social su ley orgánica.