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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en el Título II y en el artículo 60° del presente decreto ley, durante el mes de Enero de 1974 podrá continuar operando el mecanismo de distribución de excedentes establecido en el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973, dentro del cual se entenderán comprendidos el Fisco y las Instituciones y Entidades del Sector Público.