Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11°.- La asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere; pero sólo se hará exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia. Su pago se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal.
    Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplan los 18 o 24 años de edad, según corresponda.
    En caso de extinción del derecho, el beneficiario deberá comunicar tal circunstancia a la respectiva institución pagadora, dentro del plazo de 60 días, contado desde que ella acontezca.