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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 27°.- Las cotizaciones al Fondo serán recaudadas y percibidas por las instituciones de previsión junto con las demás imposiciones, en su caso, y estarán sujetas a las mismas disposiciones legales que éstas en cuanto a plazos, intereses, reajustes, sanciones, procedimientos ejecutivos de cobro, privilegios y otros y, especialmente, a las establecidas en la ley N° 17.322 y sus modificaciones posteriores; todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las disposiciones especiales contempladas en este decreto ley.