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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21°.- Para los efectos de este decreto ley se considerarán remuneraciones imponibles aquellas por las que se efectúen cotizaciones al fondo de pensiones respectivo o las consideradas para el otorgamiento de dicho beneficio, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 20°.