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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 307, artículo 53

Texto

    Artículo 53°.- En el caso de empresas que hayan sido intervenidas o requisadas por el Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria de capital, las instituciones previsionales acreedoras podrán extender el plazo de los convenios a que se refiere la ley número 17.322 hasta por 48 meses. De igual modo, podrán remitir hasta un máximo del 70% del reajuste devengado a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio.
    Por resolución del Ministerio de Hacienda se determinarán las empresas que tendrán derecho a estas franquicias, las que en casos calificados podrán hacerse extensivas a empresas o entidades no mencionadas en el inciso anterior. En este último caso, la resolución deberá ser fundada.
    El plazo para acogerse a los beneficios establecidos tanto en este artículo como en el anterior, vencerá el 28 de Febrero de 1974.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/10/1974Circular 395VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL DECRETO LEY N° 307, DE 1974, REFERENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE REAJUSTABILIDAD DE LAS DEUDAS DE IMPOSICIONES CONTEMPLADO EN LA LEY N° 17.322 Y A MODALIDADES EXCEPCIONALES DE PAGO Y DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE FACILIDADES SOBRE TALES DEUDAS.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43, artículo 3DL 49 de 1973 Mintrab, artículo 4Ley 16.395Ley 17.322, artículo 22Ley 17.322, artículo 24Circular 395
05/07/1974Circular 420VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 53 DEL D.L. N° 472, PUBLICADO EL 28.5.74, QUE PRORROGA LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 52° Y 53° DEL D.L. N° 307, DE 1974.DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53DL 43Circular 420
06/06/1974Circular 412VariosSOBRE NECESIDAD DE DAR PUBLICIDAD A LA PRÓRROGA DE LOS PLAZOS DE ACOGIMIENTO A LAS FRANQUICIAS DE PAGO DE DEUDAS POR IMPOSICIONES CONSULTADAS EN LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL D.L. N° 307, DE 1974DL 307, artículo 52DL 307, artículo 53Circular412