dl 3529, artículo 1 transitorio
Texto
Artículo 1°.- Condónase la deuda que el Servicio
Nacional de Turismo, por sí o como sucesor legal del
Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén,
mantiene con la Municipalidad de Puerto Varas, en virtud de
la aplicación del artículo 15 letra b) de la Ley N°
17.169, por el período comprendido entre los años 1975 y
1980.