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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días y en uno o
más actos reorganice la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado, suprima, cree, fusione o modifique sus organismos y
dependencias, redistribuya, traspase, amplíe, modifique y
elimine funciones y atribuciones, dicte el texto del
Estatuto Orgánico del Servicio y adecúe otras
disposiciones legales que digan relación con su nueva
organización.
    Dentro del mismo plazo, el Presidente de la República
establecerá la planta del personal y dentro de los 90 días
siguientes a la publicación del decreto que las fije,
proveerá discrecionalmente los cargos y reencasillará en
ellos todo o parte del personal del Servicio.