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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8°.- Los trabajadores de la Empresa de
Transportes Colectivos del Estado que cesen en sus
funciones, a contar de la vigencia de este decreto ley, por
renuncia voluntaria o por causales que no les sean
imputables, tendrán derecho a percibir, a título de
indemnización especial, una suma equivalente al total de la
remuneración devengada en el último mes de trabajo, por
cada año de servicios prestados a la empresa y fracción
superior a seis meses. Esta indemnización no podrá exceder
de seis meses de remuneraciones, no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal, y será
incompatible con el subsidio de cesantía.