dl 3529, artículo 35
Texto
Artículo 35.- Facúltase a la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado para que, previa autorización del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pueda
someter a compromiso, convenir cláusulas compromisorias,
transigir reclamaciones o litigios, como asimismo para
conceder indemnizaciones extrajudiciales a consecuencia de
daños a terceros, pérdida o deterioro de mercaderías o
accidentes con animales, cuando esté plenamente comprobada
la responsabilidad de la Empresa.