dl 3529, artículo 4
Texto
Artículo 4°- Renuévase, a contar de la fecha de
publicación de este texto legal y por el plazo de un año,
las disposiciones contenidas en el artículo 31 del decreto
ley N° 2879, de 1979 y en los artículos 9° y 33 del
decreto ley N° 3.001, de 1979.