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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22.- Los bonos u otros documentos que se
emitan, derivados de las obligaciones por endeudamiento
externo o interno, que contraigan las empresas del Estado, y
las empresas, sociedades o instituciones, en las que el
Estado o sus empresas tengan aportes de capital, estarán
exceptuados de la refrendación del Contralor General de la
República, sin perjuicio del registro contable que
corresponda.