dl 3529, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Los bonos u otros documentos que se
emitan, derivados de las obligaciones por endeudamiento
externo o interno, que contraigan las empresas del Estado, y
las empresas, sociedades o instituciones, en las que el
Estado o sus empresas tengan aportes de capital, estarán
exceptuados de la refrendación del Contralor General de la
República, sin perjuicio del registro contable que
corresponda.