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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Los pensionados de las Cajas de
Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile que sean designados
funcionarios de la Presidencia de la República, podrán
optar, dentro del plazo de 60 días, a contar de la fecha de
la total tramitación de la resolución de su nombramiento,
por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas o por el de aquellos Institutos
Previsionales donde obtuvieron su jubilación.
    Los personales que, dentro del plazo establecido en el
inciso precedente, optaren por el régimen de previsión
instituido por los decretos con fuerza de ley números 1 (G)
y 2 (I), de 1968, en sus respectivos casos, tendrán derecho
a todos los beneficios que esos cuerpos legales contemplan,
estimándose que los servicios prestados a la Presidencia de
la República constituyen un desempeño efectivo en las
instituciones de la Defensa Nacional.