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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 36.- Prohíbese, a contar del 1° de Julio de
1981, incorporar artículos y servicios a la listas
indicadas en los artículos 2° y 3° del decreto supremo
N° 522, de 1973, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.