dl 3529, artículo 39
Texto
Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto
conjunto expedido a través de los Ministerios de Interior y
de Hacienda establezca los requisitos y condiciones de
procedencia de las bonificaciones a que se refiere el
artículo anterior y su operatoria.