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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de un año, y por
decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda,
suprima en las plantas de la Dirección de Presupuestos los
cargos que se estimen innecesarios.
    El personal que deba cesar en sus funciones por la
aplicación de esta facultad, que no cumpla con los
requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, con
cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del
artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.