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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 21.- Facúltase al Presidente de la República
para que, en un plazo de noventa días, por decreto expedido
a través del Ministerio de Obras Públicas, que deberá
además ser suscrito por el Ministro de Hacienda, fije los
escalafones propios y específicos con indicación de
grados, niveles y requisitos para el personal de la
Dirección General de Metro, correspondiente a Reguladores
de Operación, Conductores, Reguladores Eléctricos,
Supervisores de Mantención, Especialistas de Mantención y
Vigilantes de Metro.