dl 3529, artículo 27
Texto
Artículo 27.- Sustitúyese el N° 2), del artículo 5°
del decreto con fuerza de ley N° 1-3063 (Interior), de
1980, por el siguiente: "El citado convenio deberá
aprobarse por decreto supremo expedido por el Ministerio
respectivo. El decreto de traspaso del servicio se
publicará en extracto en el Diario Oficial y podrá
ejecutarse aun antes de la toma de razón, debiendo ser
enviado a la Contraloría General de la República dentro de
los 30 días de dispuesta la medida".