dl 3529, artículo 40
Texto
Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los
efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán
anualmente para la respectiva región en la Ley de
Presupuestos.
Artículo 40.- Los recursos que se requieran para los
efectos previstos en los artículos 38 y 39 se determinarán
anualmente para la respectiva región en la Ley de
Presupuestos.
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