dl 3529, artículo 9
Texto
    Artículo 9°.- Para todos los efectos legales,
considéranse como del mismo Servicio a los funcionarios que
sean incorporados sin solución de continuidad en la planta
de otro, con motivo de reestructuraciones o fusiones de los
organismos de la Administración Pública, siempre que ambos
sevicios estén regidos por las normas del decreto ley N°
249, de 1973.
 
  
