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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15.- Los funcionarios que sean encasillados en
la planta de la Presidencia de la República o contratados
asimilados a un grado de la Escala Unica de Sueldos y que
estuvieren percibiendo la asignación profesional en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N°
2.056, de 1977, conservarán el derecho a seguir gozando de
ese beneficio.