dl 3529, artículo 26
Texto
Artículo 26.- Modifícase el artículo 4° del decreto
ley N° 3.476, de 1980, como sigue:
a) Incorpórase en el inciso primero, anteponiéndose a
"Educación General Básica (1° - 2°) UT 0,46", lo que a
continuación se indica: "Educación Parvularia (2° Nivel
de Transición) UT 0,46".
b) Agrégase el siguiente inciso:
"Los párvulos del 2° Nivel de Transición deberán
tener cinco años cumplidos al 31 de Marzo del año lectivo
y serán considerados alumnos para los efectos del presente
decreto ley."