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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 26.- Modifícase el artículo 4° del decreto
ley N° 3.476, de 1980, como sigue:
    a) Incorpórase en el inciso primero, anteponiéndose a
"Educación General Básica (1° - 2°) UT 0,46", lo que a
continuación se indica: "Educación Parvularia (2° Nivel
de Transición) UT 0,46".
    b) Agrégase el siguiente inciso:
    "Los párvulos del 2° Nivel de Transición deberán
tener cinco años cumplidos al 31 de Marzo del año lectivo
y serán considerados alumnos para los efectos del presente
decreto ley."