Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 31.- La Universidad de Chile y las demás
Universidades del país podrán destinar recursos de sus
presupuestos para financiar el funcionamiento de las
estaciones de televisión establecidas.
    Los aportes respectivos deberán ajustarse a las
reglamentaciones internas sobre asignación de recursos
establecidos en dichas Universidades.