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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- Decláranse ajustados a derecho los pagos
efectuados por trabajos extraordinarios ordenados por las
Municipalidades con posterioridad al 1° de Enero de 1978 y
antes de la vigencia del artículo 11 del decreto ley N°
2.223, de 1978, aun cuando no hayan sido autorizados de
acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 1.046, de
Hacienda, de 1977.
    Declárase, asimismo, que las dotaciones máximas de
horas extraordinarias año fijadas en el decreto ley N°
2.052, de 1977, no han incluido las horas ordinarias que se
cumplan en días festivos o en horario nocturno.