Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22.- Las viviendas cuyo valor se declara
compensado son aquellas de las cuales se hizo entrega
material con anterioridad a la vigencia del presente decreto
ley, se haya perfeccionado o no dicha entrega mediante
escritura pública de transferencia o de entrega material y
mandato para vender.