dl 2398, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Agrégase al artículo 23 del decreto ley
N° 249, de 1974, el siguiente inciso:
"El porcentaje anterior podrá ser aumentado hasta el
100%, por resolución del Jefe del Servicio respectivo, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del
subtítulo "Gastos en Personal".
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