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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 120 días, mediante decreto
del Ministerio de Hacienda, fije normas uniformes para todos
los servicios fiscales e instituciones semifiscales de la
Administración Civil del Estado, que reglen la concesión
de vestuario y equipo a sus personales.