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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el decreto ley N° 824, de 1974:
    A.- En el artículo 96, deróganse los incisos segundo,
tercero y cuarto.
    B.- Reemplázase el artículo 97 por el siguiente:
    "El saldo que resultare a favor del contribuyente de la
comparación referida en el artículo 96, le será devuelto
por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días
siguientes a la fecha en que venza el plazo para la
declaración anual de impuesto a la renta. Dicho saldo será
previamente reajustado de acuerdo con la variación
experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el
período comprendido entre el último día del mes anterior
a la fecha del balance, término del año calendario o
comercial, y el último día del mes en que venza el plazo
legal para el pago del impuesto correspondiente a la
respectiva declaración anual".
    C.- Elimínanse el inciso segundo en los artículos 75 y
95.
    D.- Intercálase en el artículo 75 a continuación de
la expresión "impuestos anuales", precedida de una coma (,)
la siguiente: "tendrán la calidad de pagos provisionales
para los efectos de la imputación a que se refiere el
artículo 95, y".