Texto
Artículo 13.- Agréganse al cuadro de la letra b) del
artículo 70 del decreto ley N° 670, de 1974, modificado
por los decretos leyes Nos. 999 y 1.275, de 1975; N° 1.605,
de 1976, y N° 2.053, de 1977, las siguientes fechas de
reajustes y bases de cálculo:
"1° de Marzo de 1979: Enero, Febrero y Marzo de 1979.
1° de Julio de 1979: Abril, Mayo, Junio y Julio de
1979.
1° de Diciembre de 1979: Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre de 1979".
Intercálase, en el mismo artículo 70, en el inciso
segundo de su letra b), agregado por el artículo 2° del
decreto ley N° 1.275, de 1975, y modificado por el
artículo 2° del decreto ley N° 1.605, de 1976, y por el
artículo 4° del decreto ley N° 2.053, de 1977, a
continuación del guarismo "1978", lo siguiente "y de los
meses de Marzo, Julio y Diciembre de 1979".
Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra
b) del artículo 70 aludido, a continuación del guarismo
"1978", lo siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o
Noviembre de 1979".