Texto
Artículo 26.- Sustitúyese, en el título octavo del
decreto ley N° 2.306, de 1978, la expresión: "Del Impuesto
de reclutamiento" por: "De los derechos de reclutamiento"; y
en los artículos 90, 91 y 92 del mismo decreto ley, la
palabra: "impuestos" por:
"derechos", todas las veces en que es empleada.
Sustitúyese, asimismo, el inciso tercero del artículo
90, por el siguiente:
"El total del rendimiento de los derechos y multas
establecidos en el presente decreto ley constituirá
ingresos propios de la Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas, los cuales percibirá
directamente y administrará sin intervención del Servicio
de Tesorerías.