dl 2398, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Durante 1979 se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, a los funcionarios de planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén o sean contratados para desempeñarse en Misiones Diplomáticas, Consulares o Técnico-Administrativas de Chile en el exterior.