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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18.- Durante 1979 se aplicará lo dispuesto en
el inciso tercero del artículo 169 del decreto con fuerza
de ley N° 338, de 1960, a los funcionarios de planta de la
Secretaría y Administración General del Ministerio de
Relaciones Exteriores que estén o sean contratados para
desempeñarse en Misiones Diplomáticas, Consulares o
Técnico-Administrativas de Chile en el exterior.