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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 28.- La autorización concedida por el
artículo 10 del decreto ley N° 1.605, de 1976, para
efectuar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones
de cualquiera naturaleza, sin intervención del Ministerio
de Obras Públicas, por el monto que se fije de acuerdo con
dicha disposición, regirá también respecto de las
reparaciones y adaptaciones que se hagan en inmuebles de
propiedad particular a que se refiere el artículo 12 del
decreto ley N° 786, de 1974, sin perjuicio de ajustarse el
monto máximo de tales obras al fijado en esta última
disposición.