Texto
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:
a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12, por
el siguiente:
"Las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán
cerradas al 31 de Diciembre de cada año. El saldo final de
caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se
perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto
siguiente".
b) Intercálanse, como incisos segundo y tercero del
artículo 44, los siguientes:
"Mediante decreto supremo del Ministerio referido,
podrá exceptuarse, temporalmente o por tiempo indefinido, a
determinadas empresas de la autorización previa establecida
en el inciso anterior.
Dicha autorización no constituye garantía del Estado a
los compromisos que se contraigan, ni exime del cumplimiento
de las obligaciones contenidas en el decreto supremo N°
742, del Ministerio de Hacienda, de 1976."